domingo, 12 de mayo de 2019

Marco Teórico

Buenas tardes,

A continuación el marco teórico del tema que elegí, que es la reforma laboral 2019:


MARCO TEÓRICO
REFORMA LABORAL 2019

Cuando hablamos del derecho laboral en México, dice Porfirio Marquet Guerreo[1], que la mayoría de los autores se refieren al periodo inmediatamente antes o después de la revolución de 1910, donde el derecho laboral mexicano tuvo sus antecedentes, la cual evolucionaría y se conformaría plenamente en la Constitución de 1917, desde donde ha evolucionado a través de los años, para alcanzar las instituciones que tenemos hoy en día.
Porfirio Marquet Guerrero, nos señala que la mayoría de los autores coincide que hay muy poca información sobre antecedentes laborales en el periodo pre colonial, si hay diversos escritos sobre la vida social y política de la época; y aunque como señala José de Jesús Castorena[2], existen muy pocos datos de este periodo, a pesar de ser el uno de los mayores investigadores de esa época, señala que los Aztecas se dividían en dos clases, y aunque había entre algunos ciertos “contratos” de trabajo, como en el caso de los macehuales que tenían cierta servidumbre al respecto de la clase privilegiada, en lo que respecta al vestido y a la construcción de casas, podían trabajar libremente.
En el plan de Iguala se consagra la libertad del trabajo en el apartado No. 12 en el sentido de que se declara la independencia de México y se lee en esta disposición: todos los habitantes de el sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo, es decir, se consagra la libertad del trabajo.
Aunque en la época de la reforma la cuestión obrera era menos aguda, dice De la Cueva, es debido posiblemente a que la industria no se encontraba del todo desarrollada todavía; sin embargo en una declaración con visión del futuro, dice De la Cueva, de Ignacio Ramírez, al que llamaban el Nigromante apunta que mientras los trabajadores no tengan un rédito de las utilidades que generan las empresas, el verdadero y gran problema no se solucionará; y lo dice con la siguiente frase: ….Señores de la comisión, en vano proclamaréis la soberanía del pueblo mientras privéis a cada jornalero de todo fruto de su trabajo. Aunque este derecho fue reconocido en la constitución de 1917, no sería efectivo sino hasta la reforma de constitucional de 1962.
No obstante, como lo cita Néstor de Buen, cuando alude a Vallarta en el siguiente párrafo: La esclavitud del trabajador no debe existir entre nosotros[3]. El debe disponer de sus brazos y de su inteligencia del modo mas amplio y absoluto; ni la ley incapaz de proteger para estimular el trabajo, ni el amo, exigente en sus pretensiones, ruin en el salario y tal vez despótico en su conducta, podrán hacer abdicar al hombre su libertad para ejercer su industria, según su propio interés, único consejero infalible en materia de la producción de la riqueza…
El propietario abusa cuando disminuye la tasa del salario, cuando lo paga con signos convencionales y no creados por la ley que representan los valores, cuando obliga al trabajador a un trabajo forzado para indemnizar deudas anteriores, cuando veja al jornalero con trabajos humillantes…nuestra Constitución democrática será una mentira, mas todavía, un sarcasmo, si los pobres no tienen sus derechos más que detallados en la Constitución….






[1] Profesor de derecho individual del trabajo, derecho colectivo del trabajo, derecho procesal del trabajo, y de seguridad social.


[2] Castorena, J. d. (1942). Tratado de derecho obrero. México: Jaris.

[3] Pasajes citados por Buen, Néstor de, op. cit. pp. 275 y ss.

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